REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN LA VICTORIA
QUEJOSA: MARTHA ENRIQUETA CASTILLO COTTEN
Motivo: RECURSO DE HECHO - Decaimiento
Expediente: 11.823
Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA
Se dio inicio al presente solicitud mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 22 de FEBRERO de 2008, por la ciudadano, MARTHA ENRIQUETA CASTILLO COTTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.688.794, domiciliada en San Mateo Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.323., mediante el cual interpone recurso de hecho contra el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua.
En fecha 28 de Febrero de 2008, por presentado el recurso de hecho, este Tribunal le dio entrada, y admitió cuanto ha lugar en derecho, y fijo un termino de cinco días de despacho a partir de la presente fecha, para decidir.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo del RECURSO DE HECHO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 15 de mayo de 2008, y al evidenciar este Tribunal que desde el 15 de mayo de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido más de dos (02) años y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria,, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en el RECURSO DE HECHO, incoada por la ciudadana MARTHA ENRIQUETA CASTILLO COTTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.688.794, domiciliada en San Mateo Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.323, actuando en su propio nombre y representación, contra el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Aragua. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.823
EV/JA.
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