REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: CARLOS TEOBALDO SAEZ SANCHEZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. - Decaimiento
Expediente: 11.864

Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 11 de Marzo de 2008, interpuesto por el ciudadano, CARLOS TEOBALDO SAEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.572, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.174., mediante el cual solicito la Rectificación de su partida de nacimiento, fundamentándose en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil vigente
Admitida la solicitud en fecha 13 de Marzo de 2008, se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Se libró edicto. Se requirió que la parte interesada suministrará los fotostatos a fin de practicar la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 16 de abril de 2008, la secretaria expidió copia certificada y oficio Nº 742 , dirigido al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 20 de Mayo de 2008, la alguacil de este Tribunal deja constancia que entrego oficio 2.214, boleta y copia certificada al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua.
Motivación para Decidir

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS TEOBALDO SAEZ SANCHEZ, con fundamento en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha de admisión de la solicitud, 13 de Marzo de 2008, fecha en que se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que hayan retirado el edicto para su publicación, no han realizado este acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS TEOBALDO SAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.693.572, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.174, en consecuencia se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.864
EV/JA.