REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: NINOSKA DEL CAREN REINOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Rio Chico, Estado Miranda. Titular de la cédula de identidad Nº 17.285,940
Motivo: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. - Decaimiento
Expediente: 11.003
Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 07 de Junio de 2007, interpuesto por la ciudadana, NINOSKA DEL CARMEN REINOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Rio Chico, Estado Miranda. Titular de la cédula de identidad Nº 17.285,940, mediante el cual solicito la inserción de partida de nacimiento del ciudadano ANDRES REINOZA (DIFUNTO), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.896.384.
En fecha 12 de Junio de 2007, este Tribunal vista la solicitud, evidencia que en el escrito no aparece identificación del abogado asistente, y conmina a la parte solicitante a corregir la omisión.
En fecha 20 de Noviembre de 2010,la parte solicitante, ciudadana NINOSKA DEL CAREN REINOZA FRANCO, antes identificada, da cumplimento al auto de fecha 12 de Junio de 2007, y este Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2010, la recibe y le da entrada, y admitió en cuanto ha lugar en derecho. Admitida la solicitud, se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Se libró edicto. Se requirió que la parte interesada suministrará los fotostatos a fin de practicar la notificación del Ministerio Publico.
Motivación para Decidir

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor a un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de inserción de Acta de defunción del ciudadano ANDRES REINOZA (DIFUNTO), con fundamento en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 458 y 504 del Código Civil, en concordancia con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha de admisión de la solicitud, 22 de Noviembre de 2007, fecha en que se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que hayan retirado el edicto para su publicación, no han realizado este acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoado por NINOSKA DEL CARMEN REINOZA FRANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Rio Chico, Estado Miranda. Titular de la cédula de identidad Nº 17.285,940, asistida por el abogado en ejercicio RAUL DUARDO GARCIA CARRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.510, en consecuencia se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUEE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
Original fdo. por la Jueza
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
Original fdo. por la Secretaria
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Original fdo. por la Secretaria
Exp. 11.003
EV/JA.