REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitantes: ELPIDIA MADRIZ Y MIGUEL MADRID
Motivo: INTERDICCION de VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID. - Decaimiento
Expediente: 11.320

Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 26 de Septiembre de 2007, interpuesto por los ciudadanos, ELPIDIA MADRIZ Y MIGUEL MADRID, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de as cédulas de identidad Nº 3.160.094 y 3.160.093, respectivamente, asistidos por la abogad Mirelly Torres, inscrita enel INPREABOGADO bajo el Nº 83.585.,solicitando la interdicción del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 24.175.083.
Dicha la solicitud fue admitida en fecha 02 de Octubre de 2007, se fijo oportunidad para comparecencia del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID, ya identificado, y de los cuatro familiares o amigos de los familiares de este, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se solicito a la parte solicitante suministrara fotostatos de la solicitud a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Octubre de 2007, se libró oficio Nº 2028 y copia certificada.
En fecha 18 de Octubre de 2007, la Alguacil de este Tribunal informa que hizo entrega al Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, de oficio 2028, boleta de notificación y copia certificada.
En fecha 23 de Octubre de 2007, a las 10.00 am, la ciudadana Jueza, realizo interrogatorio del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID, antes identificado, en compañía de sus tíos, ELPIDIA MADRIZ Y MIGUEL MADRID, también ya identificados.. Y el 25 de octubre de 2007, la ciudadana Jueza interrogo a los cuatro familiares del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID.
En fecha 2 de Noviembre de 2007, el ciudadano MIGUEL MADRID, YA IDENTICADO, consigno informe médico del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID. Y solicito al Tribunal librará oficios a los médicos: José Herrera y Héctor Navarro, para que ratifique informes médicos.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordeno la ratificación de los informes médicos que corren a los folios 28 y 4, realizados al ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID, por los Dres. José Herrera y Héctor Navarro, se ordenó emplazarlos, y libró boleta de notificación. En fecha 22 de Noviembre de 2007, la Alguacil consigna boletas firmadas por los médicos.
En fecha 23 de noviembre de 2007, compareció el Dr. Hector Navarro, medico psiquiatra y reconoció en su contenido y firma el contenido del informe médico.
En fecha 27 de noviembre de 2007, compareció el Dr. José Ramón Herrera Vásquez, medico neurólogo y reconoció en su contenido y firma el contenido del informe médico.
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el ciudadano MIGUEL MADRID, mediante diligencia, solicita al Tribunal ordene la Interdicción Provisional del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID.
En fecha 16 de Enero de 2008, este Tribunal decreta la interdicción provisional del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID.
En fecha 24 de Enero de 2008,el ciudadano MIGUEL MADRID, mediante diligencia, asistido de abogado solicita copia certificada de los folios 41 al 44, de este expediente, así como del auto que las provea.
En fecha 24 de enero de 2008, el Tribunal acuerda y expide las copias certificadas.
En fecha 07 de Febrero de 2008, los ciudadanos , ELPIDIA MADRIZ Y MIGUEL MADRID, venezolanos ,mayores de edad, de este domicilio, y titulares de as cédulas de identidad Nº 3.160.094 y 3.160.093, consignan escrito de promoción de pruebas, constante de un folio útil.
Mediante diligencia de fec ha 07 de febrero de 2007, los ciudadanos ELPIDIA MADRIZ Y MIGUEL MADRID, venezolanos ,mayores de edad, de este domicilio, y titulares de as cédulas de identidad Nº 3.160.094 y 3.160.093, asistidos por la abogado Mirellys Torres, INPREABOGADO Nº 83.585,otorgan poder apud acta a la mencionada abogada.
En fecha 15 de Febrero de 2008, se agrego a los autos escrito de prueba de la paste actora. Siendo esta la última actuación en el expediente.
Motivación para Decidir

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de INTERDICCIÓN del VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 24.175.083., y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que el solicitante no efectúo ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más de un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdió interés procesal, pues específicamente desde el 15 de febrero de 2008, fecha de la última actuación hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que la parte solicitante de interdicción haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de solicitud de INTERDICCIÓN interpuesto por los ciudadanos, ELPIDIA MADRIZ Y MIGUEL MADRID, venezolanos ,mayores de edad, de este domicilio, y titulares de as cédulas de identidad Nº 3.160.094 y 3.160.093, respectivamente, asistidos por la abogad Mirelly Torres, inscrita enel INPREABOGADO bajo el Nº 83.585., solicitando la interdicción del ciudadano VIDAL ARCANGEL CELIS MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 24.175.083, en consecuencia se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los DIECIOCHO (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 9:55 am. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.320
EV/JA.