REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER Y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente.
Motivo: DIVORCIO 185-A. - Decaimiento
Expediente: 12.146

Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de Divorcio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 11 de Julio de 2008, interpuesto por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER Y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LISET ALVAREZ RODRIGUEZ Y YARITZA FREY MENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 72.140 y 115.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Julio de 2008, se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, librar boleta de citación con inclusión de la copia certificada de la solicitud, y en la misma fecha se dio cumplimiento y se libró oficio Nº 1331 dirigido al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor a un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesto por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER Y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LISET ALVAREZ RODRIGUEZ Y YARITZA FREY MENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 72.140 y 115.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, , y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha de admisión de la solicitud, 29 de Julio de 2008, hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que los solicitantes hayan realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO, interpuesto por los ciudadanos FREDDY ALEJANDRO MUTTACH KOLHER Y MAURA ALEIDA MENA DE MUTTACH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.522.687 y V-6.525.775, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio LISET ALVAREZ RODRIGUEZ Y YARITZA FREY MENA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 72.140 y 115.986, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los Dieciocho(18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 09:33 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp: 12.146
EV/JA.