REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante:. HEMBER DEXAVIER PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.399, asistido por el abogado en ejercicio WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.920
Motivo: DIVORCIO 185-A. – Decaimiento
EPEDIENTE: 12.266

Se dio inicio al presente procedimiento de Divorcio, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 17 de Noviembre de 2008, interpuesto por el ciudadano HEMBER DEXAVIER PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.399, asistido por el abogado en ejercicio WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº39.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por recibida la solicitud, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, declina la competencia a este Juzgado, por cuanto el solicitante señalo como último domicilio conyugal: Avenida Uno, vereda 28, casa Nº 04, sector 4 de Las Mercedes, Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en fecha 25 de Noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia a este Tribunal, y remitió el expediente junto con oficio Nº 08-2008.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, este Tribunal recibe la solicitud, y la admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y ordena emplazar a la ciudadana OGLY YOLANDA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.813, domiciliada en Turmero, Estado Aragua, y comisiona al Juzgado del Municipio Mariño del Estado Aragua, también ordena emplazar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay, y librar boletas con inclusión de copia certificada de la solicitud. A los fines de cumplir lo ordenado se requirió que la parte interesada, suministrara dos fotostatos del libelo de demanda a fin de practicar la notificación del Fiscal Superior y a citación de la ciudadana OGLY YOLANDA OLIVARES. Siendo esta la última actuación realizada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor a un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesto por interpuesta por el ciudadano HEMBER DEXAVIER PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.399, asistido por el abogado en ejercicio WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº39.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, , y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha de admisión de la solicitud, 10 de Diciembre de 2008, hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que el solicitante haya realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano HEMBER DEXAVIER PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.358.399, asistido por el abogado en ejercicio WILFRED VLADIMIR APONTE RIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº39.920, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 12.266
EV/JA.