REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
ELIUBALDO ANTONIO MURO y LOURDES JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.374.013 y V-8.813.670, respectivamente,
Motivo: DIVORCIO 185-A. - Decaimiento
Expediente: 12.277
NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de Divorcio, mediante escrito presentado ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 15 de Octubre de 2010, interpuesto por los ciudadanos ELIUBALDO ANTONIO MURO y LOURDES JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.374.013 y V-8.813.670, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HECMIS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 21 de Octubre de 2008, se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, librar boleta de citación con inclusión de la copia certificada de la solicitud, y en la misma fecha se dio cumplimiento.
En fecha 29 de Octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, deja constancia que entrego boleta de notificación al Fiscal Suprior del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, compareció por ante el Juzgado antes mencionado, la Fiscal 13º del Ministerio Público del Estado Aragua, y observo que las partes en el escrito no indican el último domicilio conyugal, por lo que la representación Fiscal, solicita al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, que inste a las partes a subsanar dicha omisión y una vez subsanada dicte la sentencia respectiva en caso de ser competente por el territorio.
En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, vista la solicitud realizada mediante diligencia por la representación Fiscal, observa: Que los solicitantes si indicaron el último domicilio conyugal, textualmente así: “….siendo nuestro último domicilio conyugal: Sector La Chapa , La Victoria, Estado Aragua, casa Nº 29.” Y de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, declinó la competencia a este Tribunal, y remitió el expediente junto con oficio Nº 08-2127.
En fecha 15 de diciembre de 2008, este Tribunal recibe la solicitud, la jueza Abog. Eumelia Velásquez, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 07 de Enero de 2009, este Juzgado, admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y ordena emplazar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay, y librar boleta con inclusión de copia certificada de la solicitud y junto con oficio se entregue al Alguacil de este Tribunal para que practique el emplazamiento ordenado. A los fines de cumplir lo ordenado se requirió que las partes, suministraran los fotostatos necesarios. Siendo esta la última actuación realizada.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor a un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de DIVORCIO, interpuesto por los ciudadanos ELIUBALDO ANTONIO MURO y LOURDES JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.374.013 y V-8.813.670, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HECMIS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, , y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)

Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que los solicitantes no efectuaron ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha de admisión de la solicitud, 07 de Enero de 2009, hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que los solicitantes hayan realizado algún acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de solicitud de DIVORCIO, interpuesto por los ciudadanos ELIUBALDO ANTONIO MURO y LOURDES JOSEFINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.374.013 y V-8.813.670, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio HECMIS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 133.105, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 12.277
EV/JA.