REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
PARTE ACTORA: JESUS RAMON BRITO, Venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 325.404, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PICCININ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.893.635, y de este domicilio.
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: 23.065
NARRATIVA
Se recibió en fecha 02 de Marzo de 2010, del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el presente expediente, constante de 123 folios útiles el cuaderno principal y 01 folio útil el cuaderno de medidas, a los fines de que este Juzgado conozca de la apelación ejercida por el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.690, en su carácter de apoderado de la parte actora, la cual mediante auto fue oída en ambos efectos por el Tribunal “a- quo”
En fecha 08 de Marzo de 2010, se le dio entrada y se le asigno número para su control de archivo y la Jueza se aboco al conocimiento de la causa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el 10º día de Despacho siguiente a esta fecha para dictar sentencia.
En horas de Despacho del día 15 de Marzo de 2010, comparece por ante este Tribunal, la abogado en ejercicio Delia Corro Corro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.202, con el carácter de apoderada de la demandada, y mediante diligencia consigna copia certificada de la partida de defunción del ciudadano JESÚS RAMÓN BRITO, a fin de demostrar la muerte del demandante en el presente juicio.
En fecha 18 de Marzo de 2010, este Juzgado vista la diligencia , que riela al folio 125 , suscrita por la abogado en ejercicio Delia Corro Corro, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna acta de defunción del finado JESÚS RAMÖN BRITO, parte actora en la presente causa; suspende la causa al estado de practicar la citación de los herederos conocidos y desconocidos del referido finado mediante Edicto, de conformidad con lo establecido en artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que señala que: “ La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos..” Se ordeno librar edicto el cual debe ser publicado en los diarios El Aragüeño y El Siglo, durante sesenta (60) días calendarios consecutivos, dos (2) veces por semana en cada diario. En la misma fecha se libró.
El día 23 de Marzo de 2010 se hizo entrega del edicto para su publicación al ciudadano abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.690, en su carácter de apoderado actor.
El artículo 1704 del Código Civil establece: que el mandato se extingue, entre otras causas, por la establecida en el ordinal 3 del señalado artículo por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
MOTIVA
La actuación de retirar el edicto por el abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.690, en su carácter de apoderado actor, se realizó posterior a la muerte de su mandante y de la constancia en autos, el Tribunal observa que el mandato conferido por el actor al abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, se extinguió con la muerte de su mandante, por lo que este Tribunal declara nula tal actuación.
En el caso de autos se suspendió el curso de la causa, en razón del fallecimiento del ciudadano JESÚS RAMÖN BRITO, razón por la cual se libró Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del mismo. De conformidad con el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil habrá perención de la instancia cuando, habiendo transcurrido seis meses desde que consta en el expediente la muerte o la perdida del carácter de la parte, los interesados no hayan gestionado la continuación de la causa ni cumplido con las obligaciones que la ley le impone para proseguirla. Al respecto, es preciso tener claro que las obligaciones de ley a las que se contrae la norma objeto de análisis se reducen a: 1) solicitar el edicto; 2) realizar a costo del interesado las publicaciones en prensa; y 3) consignar en el expediente los edictos publicados en prensa. Este es, de manera clara y precisa, el supuesto de hecho de la norma.
Ahora bien, observa este sentenciador que dentro del curso de los seis meses siguientes a dicha actuación (del Tribunal haber librado de oficio el edicto), no compareció alguno de los herederos del actor a gestionar la continuación del juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Juzgadora constata que efectivamente opera el supuesto previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y SU EXTINCIÓN. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal “a –quo”, adquiriendo la sentencia apelada la fuerza de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 3:15 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 23.065
EV/JA.
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