REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
En el procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la abogada Paula Colli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 53.895, apoderada judicial de la ciudadana TAIZ DEL VALLE GARCIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.820.532, vista diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2010, por la abogada antes mencionada, donde desiste del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.076
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