REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 18 de Octubre de 2.010
200° y 151°
Vista la anterior demanda presentada personalmente por sus firmantes, constante de dos folio(s) útil(es) y los recaudos anexos.- Esta Juzgadora, a los fines de su admisión, pasa a pronunciarse:
El articulo 754 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal.-Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
De la revisión del escrito libelar se observa que no cumple con los extremos exigidos en el referido artículo en virtud de que en la parte actora expone que se fijó como último domicilio conyugal en el Kilómetro 42 de la Carretera Panamericana, frente a la Chivera Medina, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua-En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente demanda por lo que DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.-Remítase expediente original junto con oficio.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL AUTO QUE ANTECEDE.- LA SECRETARIA
EV/JA/ea/EXP N° 23.289