REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Solicitante: DIANA CAROLINA ALVARADO ALVAREZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. - Decaimiento
Expediente: 11.222
Por cuanto en fecha 24 de noviembre de 2008, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sustitución de la Dra. Licet López, por decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, según oficio N° CJ-082120, de fecha 20 de octubre de 2008, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 07 de Agosto de 2007, interpuesto por el ciudadano, ANGEL DELGADO, abogad en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.019., en su carácter de apoderado de la ciudadana DIANA CAROLINA ALVARADO ALVAREZ, mediante el cual solicito la Rectificación de partida de nacimiento de su representada, fundamentándose en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil vigente
Admitida la solicitud en fecha 14 de Agosto de 2007, se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, así mismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Se libró edicto. y oficio Nº 1723, dirigido al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 28 de septiembre de 2007, el abogado Ángel Delgado, identificado en autos mediante diligencia consigna publicación del edicto, y en la misma fecha este Tribunal la recibe y agrega a los autos..
En fecha 02 de Noviembre de 2007, comparece por ante este Tribunal el apoderado Ángel Delgado, y solicita la apertura del lapso probatorio.
En fecha 06 de Noviembre de 2007, este Juzgado de conformidad con el artículo 771del Código de Procedimiento Civil, declara la causa abierta a pruebas por el lapso rediez días hábiles previa notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se ordenó y se libró boleta de notificación y oficio Nº 2327 al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, la alguacil de este Tribunal deja constancia que entrego oficio 2.327, boleta y copia certificada al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 16 de enero de 2008, abogado ANGEL DELGADO, en su carácter de autos, presenta escrito de promoción de pruebas y el Tribunal las agrego a los autos, y las admitió en cuanto ha lugar en derecho..
Motivación para Decidir
Observada la inactividad procesal de los solicitantes por un lapso mayor de un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de Rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA ALVARADO ALVAREZ, con fundamento en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil vigente, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que el solicitante no efectúo ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdió interés procesal, pues específicamente desde la fecha de admisión de las pruebas, 16 de Enero de 2008, no han realizado este acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, en el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el ciudadano ANGEL DELGADO, abogad en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 55.019., en su carácter de apoderado de la ciudadana DIANA CAROLINA ALVARADO ALVAREZ., en consecuencia se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, aquí incoado. Archívese el expediente y desincorpórese.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los diecinueve (19) días del mes de OCTUBRE del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 8:55 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior.
La Secretaria,
Exp. 11.222
EV/JA.
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