REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 19 de Octubre de 2010
200° y 151°
Por cuanto de la revision de los autos en la presente causa, se evidencia que en fecha 18 de Octubre de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora y el defensor ad litem, siendo lo correcto agregar dichas pruebas; este Tribunal corrige la omision, por lo que de conformidad con el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de admision de pruebas de fecha 18/10/10 (folio 55) y repone la causa al estado de agregar los escritos de pruebas.-
En consecuencia visto los escritos de pruebas presentados por la PARTE ACTORA Y EL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA, este Tribunal lo recibe y agrega a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales correspodiente.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG.EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/ea/EXP N° 22.419
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