REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200º y 151º
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2007, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO VASQUEZ SILVA y MIRLA DEL VALLE CASTELLANOS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.182.876 y V-11.181.878, respectivamente, asistidos por la abogada Yoliber Da Silva, Inpre No. 10.024, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y Bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en fecha 08 de febrero de 2007, decretó lo solicitado.
En fecha 13 de marzo de 2007, consta a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de noviembre de 2009, suscribió diligencia la ciudadana Mirla Castellanos, antes identificada y solicito el abocamiento de la Jueza.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se abocó al conocimiento de la causa quien suscribe el presente fallo, y se libro boleta de notificación al ciudadano José Vásquez, la cual consta a los autos en fecha 19 de julio de 2010.
En fecha 29 de septiembre de 2010, suscribieron diligencia los ciudadanos Mirla Castellanos y José Vásquez, asistidos por el abogado Víctor Fernández, Inpre No. 56.498, donde solicitaron la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada entre los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO VASQUEZ SILVA y MIRLA DEL VALLE CASTELLANOS MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.182.876 y V-11.181.878, respectivamente; y en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Director del Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 14 de julio de 2003, según Acta de Matrimonio No. 173.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.
Los bienes de la Comunidad Conyugal, liquídense si los hubiere.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Diez.- Año 200° y 151°.
LA JUEZA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria
EV/JA/pa
Exp. No. 21.515