REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE LIZETTE COROMOTO DIAZ MIER Y TERAN
PARTE SOLICITADA RUTINA CARLOS SALAZAR SALAZAR
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos RUTINA CARLOS SALAZAR SALAZAR Y LIZETTE COROMOTO DÍAZ MIER Y TERÁN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.625.790 Y 13.240.330 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea/EXP N° 23.253
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