REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 12173
Demandantes Miguel Ángel Brito Hernández y Matilde Josefina Hurtado Aranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 12.809.270 y 8.587.200 respectivamente.-
Motivo Solicitud de Divorcio por Ruptura prolongada de la vida común( 185-A)
Decisión Terminado por Decaimiento de la Acción

Vista la Solicitud de Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común( 185-A) intentada por los ciudadanos Miguel Ángel Brito Hernández y Matilde Josefina Hurtado Aranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 12.809.270 y 8.587.200 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Juana Amelia Chávez de Díaz Inpreabogado N°: 76.900; por cuanto en fecha 26/03/2009, el Tribunal insto a la parte Actora a los fines de dictar sentencia, señalar la dirección exacta del ultimo domicilio conyugal, ya que en el libelo de la misma, solo indico que fijaron su ultimo domicilio en la Barrio 24 de Julio Callejón Santa Rosa, Nº 23-1, sin especificar el municipio correspondiente.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente, este Tribunal hace las siguientes observaciones: Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la sentencia de fecha 1° días del mes de Junio de 2001: “. . La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.”
Igualmente, la parte actora no ha dado el debido impulso procesal, al no indicar lo requerido, por lo que se presume que el justiciable no tiene interés en que se le administre justicia, por lo que considera esta juzgadora, que en la presente causa ha habido decaimiento y extinción de la acción. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por lo que se declara terminado el procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los ocho (08) días del mes de octubre del Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo

EVM/JA/YMH
Exp. N°: 12.173-08