REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA ARIADNA LOURDES DIAZ ROMERO
PARTE DEMANDADA LEONARDO JOSÉ JIMENEZ AVENDAÑO
MOTIVO REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)
En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Octubre de dos mil diez, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ARIADNA LOURDES DIAZ ROMERO Y LEONARDO JOSÉ JIMENEZ AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.480.589 Y 13.579.768 respectivamente DEMANDANTE y DEMANDADO respectivamente, en la presente causa, con el objeto de realizar el convenimiento con relación a la pensión alimentaría a favor del niño ***** en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de Bs. 150,oo mensual para su hijo, la cual se incrementará en la misma proporción que se le aumente el salario.-Dicha cantidad será descontada de su sueldo, para lo cual solicita se oficie al Jefe de Recursos Humanos de Inpo-Aragua, para ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0087-88-0010001222, aperturada en el Banco Bicentenario------------------------------------------------------El Tribunal, visto el convenimiento celebrado entre las partes, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- A fin de garantizar los derechos del niño, se mantiene la medida de retención del 50% de las prestaciones sociales y 30% de las utilidades.- Líbrese oficio con las inserciones necesarias al Jefe de Recursos Humanos de Inpo-Aragua.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LAS PARTES

LA SECRETARIA
ABG. JEHYSA ALFONZO
EVM/JA/ea/EXP N° 22134