REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 11 de OCTUBRE de 2010. Años: 200º y 151º.-

En fecha 08 de octubre de 2010, los abogados Simón Fajardo y Luis Felipe Betancourt, apoderado judiciales de la parte actora, presentaron ante la Unidad de Recepción de Documentos, de esta Sede del Circuito Laboral del Estado Aragua, diligencia por medio de la cual solicitan aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de octubre de 2010, en relación al pago de la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, este Tribunal observa:

Que se presenta solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de octubre de 2010 por este Juzgado, en lo referente al punto antes indicado; al respecto es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.".


Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, la aclaratoria y ampliación van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido.

Determinado lo anterior y, en cuanto al punto solicitado para ser aclarado este Tribunal Superior, observa, que en la sentencia dictada de manera muy clara y precisa, se estableció para cada uno de los demandantes, los siguiente:

“Respecto a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Traba, esta Alzada declara su improcedencia, toda vez que en forma alguna consta de las actas procesales que el actor haya sido despedido por la accionada.”

Verificado lo anterior, observa este Tribunal, que no hay nada que aclarar ni corregir en la sentencia definitiva dictada en fecha 07de octubre de 2010. Así se declara.

Visto, todo lo antes expuesto, es forzoso para quien juzga, declarar la improcedencia de la aclaratoria solicitada por los abogados Simón Fajardo y Luis Felipe Betancourt, en representación de la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
La Jueza Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ







Asunto N° DP11-R-2010-000219
AMG/kng.