REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL,
CON SEDE EN CARACAS
El veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), se recibió en el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Olga Guzmán de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.116.817, asistida por las abogadas Nais Blanco Useche y Naida Zapata Dorta, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.976 y 18.979, respectivamente, contra la Compañía Anónima Venezolana de Guías “Caveguias”.
Realizada la distribución del Recurso, en fecha el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue recibida en esa misma fecha, donde se le asignó la nomenclatura quedando asentado con el Nº 1463.
- I -
DEL RECURSO
Alega la querellante que desde el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), hasta el ocho (8) de febrero del corriente año, laboró para la Compañía Anónima Venezolana de Guías (CAVEGUÍAS), en el cargo de Coordinador de Ventas PYME, de la región uno, con una antigüedad de trece (13) años y veintisiete (27) días, con un salario variable, por cuanto alega que además de su salario base, era beneficiaria de unas cuantiosas comisiones mensuales, mas bono por subsidio, bonos 100%, incentivos 100%, pago domingos y feriados 2%, de las cobranzas que están en los recibos de pago del salario del año mil novecientos noventa y siete (1997), en los siguientes meses el 2% sobre las cobranzas, no entraron más en los recibos de pago pero los seguía percibiendo.
Demanda a la empresa C.A., Venezolanas de Guías (CAVEGUIAS), por diferencia en el pago de las prestaciones por antigüedad y demás indemnizaciones, tomando como fecha de terminación de la relación laboral, el día ocho (8) de febrero del dos mil diez (2010).
Alega que devengaba un salario básico mensual de siete mil quinientos sesenta y siete con dos céntimos (Bs. 7.567,02), un salario integral del trescientos sesenta y nueve con noventa y cuatro céntimos (369,94) y una antigüedad total de 847 días desglosados de la siguiente manera:
Ciento ochenta y seis mil ciento dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (186.102,74 Bs.F.), por novecientos dieciséis (916) días de antigüedad; siete mil quinientos veintiocho bolívares con nueve céntimos (7.528,09 Bs.F.), por intereses sobre prestaciones debidos; mil quinientos sesenta y tres bolívares con treinta y siete (1.563,37 Bs. F.) por utilidades anuales y fraccionadas; doscientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (268,42 Bs. F.) por vacaciones anuales y fraccionadas; doscientos sesenta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (268,42 Bs. F.), por bono vacacional anual y fraccionadas; cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un bolívares (55.491,00 Bs. F.), por ciento cincuenta (150) días de Indemnización de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; treinta y tres mil doscientos noventa y cuatro bolívares con sesenta céntimos (33.294,60 Bs. F.) por noventa (90) días de indemnización preaviso; ciento tres mil novecientos treinta y cuatro con noventa y un céntimos (103.934,91 Bs. F), menos adelanto de prestaciones sociales; once mil setecientos sesenta y un bolívares con trece céntimos (11.761,13 Bs. F), menos intereses pagados por adelanto y mil cuatrocientos veintidós bolívares con cincuenta y ocho céntimos (1.422,58 Bs. F.), menos INCE (0.5%). Aduce que todo lo anteriormente expuesto da un monto total de prestaciones del doscientos ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis bolívares con sesenta y tres céntimos (284.516,63 Bs. F.), de lo cual le ha sido entregada la cantidad de ciento diecisiete mil ciento dieciocho bolívares con sesenta y dos céntimos (117.118,62 Bs. F); señala que el total del monto que debió pagar el patrono en el momento de la liquidación fue de ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y ocho (167.398,01 Bs. F.).
Expresa la parte querellante que el monto que le fue entregado, según la liquidación fue de ciento cuatro mil seiscientos treinta y siete mil con cuarenta y siete céntimos (104.637,47 Bs. F.), dando una diferencia en el pago de las prestaciones sociales de sesenta y dos mil setecientos sesenta mil con cincuenta y cuatro céntimos (62.760,54 Bs. F.), a favor de su representada, objeto del presente recurso.
Finalmente demanda a la empresa del Estado C.A., Venezolana de Guías “CAVEGUIAS”, de conformidad con los artículos 104, 108, 125, 145, 174, 212, 216, 223, 224 y 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 71 del reglamento, así como los artículos 21, 26, 27, 49, 89, 92, 93, 94 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que sean obligados por este Tribunal Superior a pagar la cantidad de sesenta y dos mil setecientos sesenta bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 62.760,54) por los conceptos antes señalados, asimismo se le paguen los intereses moratorios que se han causado y los que se causen, hasta que quede firme la sentencia que se dicte. Igualmente, solicita le sea aplicada la corrección monetaria que señale el Banco Central de Venezuela en sus boletines con el objeto de preservar el valor de lo debido, que la misma opere dentro del curso del proceso, hasta la conclusión del juicio y el pago de las costas y costos procesales.
- II -
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior conocer y decidir, acerca de la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial , interpuesto, y así mismo observa:
Que hasta la presente fecha, no cursa en autos los documentos a que se refiere el aparte 5° del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, siendo ello así, debe observarse lo que dicha norma establece:
““Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella…”
El requisito del o los instrumento(s) fundamental(es) al Recurso, se limita a aquellos que de algún modo constituyen la base del título o causa a pedir, en virtud de estar ellos concatenados a los hechos constitutivos de la acción. De allí la necesidad de que tales instrumentos sean acompañados por la parte recurrente a su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ya que de su análisis se determinará si la acción incoada nace o no existe.
Ahora bien, la parte actora presentó su recurso sin aportar los instrumentos fundamentales, por lo que este Juzgado Superior le concedió un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del auto de fecha siete (7) de octubre de dos mil diez (2010), y hasta la fecha de la presente decisión aún no los ha consignado, venciéndose con creces el plazo concedido.
En virtud de lo cual, este Tribunal declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto, Y ASÍ SE DECIDE.
- III -
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Olga Guzmán de Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 10.116.817, asistida por las abogadas Nais Blanco Useche y Naida Zapata Dorta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 16.976 y 18.979, respectivamente, contra la empresa Compañía Anónima Venezolana de Guías “CAVEGUIAS”.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES R.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ T.
Exp.1463/JVTR/EFT/RP/FM
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