REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Siete (07) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).

199° y 150°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ALCIDES ANTONIO LÓPEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad Nº 3.562.986, asistido por el abogado Luis José Zamora Granadillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.722, este Juzgado con fundamento en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordena a la parte actora REFORMULAR el escrito recursivo, para lo cual deberá ceñirse a las previsiones prevista en el artículo 95 ejusdem, en el cual debe especificar en forma expresa, amplia, clara y coherente los hechos, así como la precisión de la pretensión, sujetándose a una querella funcionarial. Igualmente deberá indicar la fecha de notificación (si se hubiera hecho) de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), para así tramitar debidamente la presente causa.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ




Exp. Nº 1462
JVTR/EFT/RP/mgr.-