REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS; 19 DE OCTUBRE DE 2010
200º y 151º

ASUNTO N°: AP21-R-2010-001128

PARTE ACTORA: WILSON NORALDO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad número 17.169.128.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TONY RAFAEL CEDEÑO PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.980.-

PARTE DEMANDADA: JARDIN DES CREPS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1982, bajo el N° 57, Tomo 19 A-Segundo, cuya ultima modificación fue en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el N° 45, Tomo 260 Segundo.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JACQUELINE DE LAS NIEVES GONZALEZ DE LORINSER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad número 6.818.813.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSVALDO GUERRERO ALVAREZ abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.136

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el acta de fecha 09 de julio de 2010, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el acta de fecha 09 de julio de 2010, emanada del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 18 de octubre de 2010, las partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo, previo levantamiento de la suspensión acordada en fecha 18 de octubre de 2010.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, considera que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, toda vez que así se desprende del texto del referido acuerdo (cursante a los folios 53 y 54 del expediente) en su cláusula octava.

Pues bien, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes en fecha 18 de octubre de 2010 , al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a los fines conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. CARLA OREJARENA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. CARLA OREJARENA