REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2010.
200º Y 151º

ASUNTO No. AP21-R-2010-001252

PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL IBAÑEZ CHOCARRO, VICTOR MANUEL LÓPEZ UZCATEGUI, NANCY FORERO SEGURA, ANA MERCEDES HERNÁNDEZ IZARRA, JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ UTRERA, LIA COPPOLA DE TORTOLERO, JUAN MANUEL RUBIO GARCÍA, ARACELIS EDUVIGIS COHEN CASTILLO, MARIA ELENA QUINTERIO DE BAEZ, MIRELLA JOSEFINA SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL VALDIVIESO GOICOECHEA Y MARWIN ALFREDO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.564.888, 14.278.371, 15.342.106, 5.302.166, 6.460.627, 3.014.580, 3.839.244, 3.967.493, 3.657.813, 10.306.562, 4.885.646 y 5.526.519 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVÁN VARELA DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.394.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 18, Tomo 3-A-Sgdo de fecha 22 de enero de 1973.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA ALZAMORA y ANIBAL ALFREDO MEJÍA ZAMBRANO, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.072 y 97.936.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 03/08/2010, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 19 de octubre de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 19 de octubre de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 03/08/2010, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de agosto de 2010, emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida.-

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA


CARLA OREJARENA