Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de octubre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 8.865.090.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Juan Carlos Alfonzo Píries, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 72.936.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RUIZ BOLÍVAR SEGURIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1997, quedando anotado bajo el número 53, tomo 248-A-Pro; y de forma personal al ciudadano JOSÉ RUIZ BOLÍVAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Salazar Ruiz, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 69.791.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001208


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Antonio José Velásquez Puentes contra Sociedad Mercantil Ruiz Bolívar Seguridad C.A.-

Es el caso, que el 11 de octubre de 2010, ambas partes manifestaron su voluntad de suspender la causa desde esa fecha hasta el día 13 de octubre de 2010, ambas inclusive, todo ello, a fin de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, lo cual, fue acordado el citado 11 de octubre de 2010, quedando entendido que, de no haber acuerdo, se procedería a dictar el dispositivo oral del fallo el 14 de octubre de 2010, a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), tal y como se evidencia del acta de audiencia oral levantada a tal efecto.

Ahora bien, en el día de hoy 14 de octubre de 2010, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), las partes interesadas en la presente causa (actor junto a su representante judicial, y la representación judicial de la demandada), acudieron ante este despacho a fin de materializar acuerdo transaccional, siendo que a tal efecto señalaron que el referido acuerdo asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) el cual será cancelado mediante Cheque de la entidad financiera BANESCO, numero de cuenta cliente 0134-0005-97-0053139744, número de cheque 24789956.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, visto que el actor debidamente asesorado por su apoderado judicial manifestó estar de acuerdo con poner fin al presente asunto mediante el presente acuerdo, y, visto que la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir (ver folio 23 del presente expediente), en tal sentido, considera esta alzada que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados de la relación laboral, toda vez que las partes manifestaron a viva voz su voluntad de ponerle fin a la pretensión contenida en el presente expediente, por lo que el actor expresamente declara, sin limitación ni reserva alguna, que las cantidades aquí recibidas de “LA EMPRESA” cubren en su totalidad cualquier cantidad de dinero que la misma haya podido dejar de pagarle por cualquier concepto derivado de su relación laboral, así como los honorarios de abogado causados por la presente acción tanto judiciales como extra judiciales, vale decir, costas y gastos de juicio, corrección monetaria o indexación, intereses, o por cualquier otro concepto directa o indirectamente relacionado con el mismos, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, previstos en el ordenamiento Jurídico.

Siendo ello así, como quiera que se ha cumplido con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



PARTE ACTORA
Y SU APODERADO JUDICIAL







APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA;
Abg. LORENA GUILARTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA


WG/LG/lf.-
Exp.N° AP21-R-2010-001208.