Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; dieciocho (18) de octubre de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: JAIME RONDON Y OTROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.588.281.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No Acreditó.-
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS instituto creado por Decreto Ley N° 357, de fecha 03.09.1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto N° 675, del 21.06.1985, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela N° 33.308, de fecha 16.09.1985, y ordenada su liquidación mediante Decreto Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON HUERTA, y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 18.296.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001309.-
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de octubre de 2010, inserta en el folio 21 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“…: Tomando en consideración, que desde más de veinte (20) años, mantengo amistad íntima, pública, y conocida en foro jurídico, entre el ciudadano abogado: RAMON HUERTA GIUSTI, cédula de identidad Nº V-3.239.111, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 18.296, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en la causa señalada N° AP21-R-2010-001309, según se evidencia de instrumento de poder cursante a los folios 09 al 11, ambos inclusive; Es oportuno señalar, mi amistad con el abogado antes identificado nace durante el ejercicio privado de la profesión de abogacía, y compartí con él, junto y separado, en diferentes épocas, causas y trabajos profesionales, oficina, clientes etc. Vale destacar, que el abogado identificado, forma parte del staff de abogados que representan al Instituto Nacional de Hipódromos, específicamente a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y como quiera que es de conocimiento público y notorio el mencionado abogado es el encargado principal de asistir a las audiencias en las causas que se siguen en contra del referido ente; y a los fines de garantizar la transparencia del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Jesús del Valle Millan Figuera, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Jaime Rondón y otros contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. CARLA OREJARENA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/CO/lf
Exp. N°: AP21-R-2010-001309.-
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