REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de octubre de 2010. 200° y 151.

Se observa que en el curso del proceso se consignó en fecha 19 de junio de 2007, copia de acta de defunción del ciudadano Florencio Domingo Rojas Pantoja, quien fuera el demandante en la presente causa.
En fecha 23 de octubre de 2007, compareció la ciudadana María Alejandra Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.808.721, y consignó copia de su partida de nacimiento, indicando que de la misma se evidencia su carácter de heredera del fallecido Florencio Domingo Rojas Pantoja.
En este orden de ideas, ha constatado esta Alzada que con posterioridad a dicha actuación no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de los herederos del fallecido Florencio Domingo Rojas Pantoja (parte actora) en la resolución de la causa, por lo que esta Superioridad estima imprescindible requerirles manifiesten su interés en la continuación del proceso. El interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado.
Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte demandante la manifestación de su interés en la continuación del proceso.
Así las cosas, en virtud, que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de tres (03) años desde la oportunidad en que diligenció una de las herederas del hoy fallecido Florencio Domingo Rojas Pantoja, en el expediente, esta Alzada debe ordenar la notificación de los herederos del hoy fallecido ciudadano Florencio Domingo Rojas Pantoja (parte actora), para que informen en un lapso de diez (10) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Ahora bien, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional de este Tribunal en su decisión No. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
En consecuencia, al no constar en autos domicilio procesal de ninguno de los herederos del ciudadano Florencio Domingo Rojas Pantoja, en el presente proceso, se ORDENA su notificación mediante un cartel de notificación publicado en la cartelera de la sede de este Circuito Laboral, y se les tendrá por notificado transcurridos como sean diez (10) días hábiles, computados a partir de la certificación de la ciudadana Secretaria de haberse cumplido con lo ordenado por este Juzgado, debiendo los herederos ciudadano Florencio Domingo Rojas Pantoja, dentro del lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de dicha notificación, manifestar su interés en que se decida la presente causa.
En caso de que no se haga constar en el expediente dentro del lapso indicado interés en que se resuelva la causa, esta Superioridad considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.
El Juez Superior,





JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,





MARIANA MERCEDES RANGEL,








ASUNTO Nº 15.653.