REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana ZAYDEE DUBRASCA SERRANO ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.147.701, representada judicialmente por el abogado Víctor Ochoa y Jolise Montes Moreno contra, el MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, representada judicialmente por el abogado Nelson Enrique Talavera Ledezma, en su carácter de síndico procurador; el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, mediante acta de fecha 29 de septiembre de 2010, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y ordenó dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda.

Contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación.

Recibido el expediente del A quo, se fijó oportunidad para la audiencia, con aviso en la cartelera de este despacho y en la página web de este Tribunal (tsj-regiones); celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

Ú N I C O
Constata esta Alzada, que la parte demandada es un ente público territorial, a saber MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, siendo oficioso en tal sentido, para este Tribunal, traer a colación, criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, donde puntualizó:
“El fallo parcialmente transcrito establece que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.421 de fecha 21 de abril de 2006, no concede a los Municipios los privilegios y las prerrogativas procesales otorgadas por el legislador patrio a la República (entre las cuales se encuentra la consulta a la que alude el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis), tal como lo establecía el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Como corolario de lo antes expuesto, resulta forzoso para la Sala decidir que no procede la consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 24 de mayo de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Carlos Omar Sayago Jaimes, titular de la firma personal Licorería Casa Toro. Así se declara. (Sentencia de fecha 07/10/2008, en el juicio seguido por la firma personal LICORERÍA CASA TORO).

Asimismo se verifica, que la parte demandada, también apelante, incompareció a la celebración de la audiencia de apelación, en tal sentido, esta Alzada cree oportuno traer a colación, criterio sostenido por la Sala de Casación Social, donde estableció:

“Por lo tanto, si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento del procedimiento o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia preliminar (artículos 130 y 131 L.O.P.T), la declaratoria de desistimiento de la acción o de admisión de los hechos por incomparencia (sic) a la audiencia de juicio (artículo 151 L.O.P.T), desistimiento del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), desistimiento del recurso de casación (artículo 173 L.O.P.T) y del recurso de control de la legalidad (artículo 178 L.O.P.T), sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.
Conforme con el referido principio procesal de legalidad de los actos procesales a que se hizo referencia anteriormente, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por esta Sala, quiere apuntar la misma que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).


Verificado lo anterior, es decir, en primer lugar, que no procede la consulta de la sentencia dictada, en juicios donde sea parte un Municipio; y en segundo lugar, la incomparecencia de la accionada a la audiencia celebrada ante esta Alzada, es forzoso concluir, que es evidente que la parte demandada, perdió el interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación propuesto, por lo que, consecuencialmente esta Superioridad, declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, contra el acta de fecha 29 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Conforme a las previsiones del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 27 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA MERCEDES RANGEL


En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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MARIANA MERCEDES RANGEL

















Asunto. No. DP11-R-2010-000275.
JHS/mmr.