Maracay, 01 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000598
ACTA
PARTE ACTORA: RITO MELECIO CORRALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-171.028 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES VELASQUEZ y MERY ROMERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 78.511 y 78.512 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RITO MELECIO CORRALES en su carácter de parte actora y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio LOURDES VELASQUEZ y MERY ROMERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada AGROPECUARIA LA MIA, C.A, abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AGROPECUARIA LA MIA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RITO MELECIO CORRALES, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 78179619, cuenta cliente Nº 01140205492050019287, a favor del ciudadano RITO MELECIO CORRALES, librado contra el Banco Caribe, de fecha 29 de Septiembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Compensación por transferencia, Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades vencidas, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket.- En este estado, el ciudadano RITO MELECIO CORRALES y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio LOURDES VELASQUEZ y MERY ROMERO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada AGROPECUARIA LA MIA, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 78179619, cuenta cliente Nº 01140205492050019287, a favor del ciudadano RITO MELECIO CORRALES, librado contra el Banco Caribe, de fecha 29 de Septiembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Compensación por transferencia, Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades vencidas, Vacaciones y bono vacacional vencidos, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA LA MIA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-