Maracay, 14 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001531
ACTA
PARTE ACTORA: CESAR ZARATE, titular de la cédula de identidad Nº V-21.466.853.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LINDA AVILAN y LUIS BASTIDAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.723 y 72.935 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEIDI DELGADO y MARIA FERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 100.983 y 82.554 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 14 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano CESAR ZARATE, en su carácter de parte demandante, y sus apoderados judiciales abogado en ejercicio LINDA AVILAN y LUIS BASTIDAS asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio ALEIDI DELGADO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.879,32), para ser cancelado el día 20 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket.- En este estado, el ciudadano CESAR ZARATE y sus apoderados judiciales abogados LINDA AVILAN y LUIS BASTIDAS, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.879,32), para ser cancelado el día 20 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el artículo 110 de la ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-