Maracay, 15 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000364
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS ESLEIDER PEINADO RAGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.829.968.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184 Procurador de Trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: D&D CONTROL Y AUDITORIA, S.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: IRAIS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.004.503
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.799.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.184, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada ciudadana IRAIS JAIMES, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, y su apoderado judicial abogado GRACIELA GARCIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada D&D CONTROL Y AUDITORIA, S.A ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JESUS ESLEIDER PEINADO RAGUA, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 555.915,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 129.000,00), a través de instrumento bancario Nº 50000259, cuenta cliente Nº 01710009216000140194, contra el Banco Activo, a favor del ciudadano JESUS ESLEIDER PEINADO, de fecha 11 de Octubre del presente año; 2) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 128.957,00), para ser cancelado el día 15 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 128.978,00), para ser cancelado el día 15 de Diciembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 4) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 128.980,00), para ser cancelado el día 17 de Enero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 5) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, Daño Biológico Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS PIERRAL, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada D&D, CONTROL Y AUDITORIA, S.A, por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 555.915,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) En este acto la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 129.000,00), a través de instrumento bancario Nº 50000259, cuenta cliente Nº 01710009216000140194, contra el Banco Activo, a favor del ciudadano JESUS ESLEIDER PEINADO, de fecha 11 de Octubre del presente año; 2) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 128.957,00), para ser cancelado el día 15 de Noviembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 3) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 128.978,00), para ser cancelado el día 15 de Diciembre de 2010, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; 4) La suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 128.980,00), para ser cancelado el día 17 de Enero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 5) La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), para ser cancelado el día 15 de Febrero de 2011, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Lucro Cesante, Daño Moral, Daño Biológico Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas; Así como también declaro, en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa D&D, CONTROL Y AUDITORIA, S.A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenara el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA REPRESENTANTE LEGAL Y LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-