Maracay, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000356
ACTA
PARTE OFERIDA: VICTOR JULIO DIAZ CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.473.089 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: BERTHA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.054.-
PARTE OFERENTE: SERAVIAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LISSET TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.449.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2010, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERTHA FUENMAYOR, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado Judicial de la oferente abogado LISSET TORRES, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente SERAVIAN, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), de la manera siguientes: 1) La suma de TRES MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.126,53), a través de instrumento bancario Nº 03006113, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 19 de Octubre de 2010; y 2) La suma de OCHO MIL OCHCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 8.873,47), a través de instrumento bancario Nº 34006114, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 19 de Octubre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial, cesta ticket.- En este estado, la parte oferida ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BERTHA FUENMAYOR, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente SERAVIAN, C.A, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 12.000,00), de la manera siguientes: 1) La suma de TRES MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.126,53), a través de instrumento bancario Nº 03006113, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 19 de Octubre de 2010; y 2) La suma de OCHO MIL OCHCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 8.873,47), a través de instrumento bancario Nº 34006114, cuenta cliente Nº 01160179130010292268, a favor del ciudadano VICTOR JULIO DIAZ, girado contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 19 de Octubre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial, cesta ticket; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa SERAVIAN, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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