Maracay, 22 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000422
ACTA
PARTES ACTORAS: VIRGILIO ALFARO, TEODULO JIMENEZ y JUAN CARLOS ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.726.370, V-12.965.814 y V-13.553.604, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.713.-
PARTE DEMANDADA: ALMAGAL, S.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS MANUEL LAFONT, titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.187.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS, HEISA CORREA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.305 y 101.008 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 p.m; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho, los ciudadanos VIRGILIO ALFARO, TEODULO JIMENEZ y JUAN CARLOS ABREU, en sus carácter de partes actoras, y su apoderado judicial abogado en ejercicio BERNARDO RAMO MARRUFO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la parte accionada que los es, ALMAGAL, S.A, ciudadano CARLOS MANUEL LAFONT, en su carácter de Gerente General, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio OSWALDO ROJAS y HEISA CORREA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ALMAGAL, S.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos VIRGILIO ALFARO, TEODULO JIMENEZ y JUAN CARLOS ABREU, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 100.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 38.000,00), para el ciudadano VIRGILIO ALFARO; 2) La suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 38.000,00), para el ciudadano TEODULO JIMENEZ; y 3) La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 24.000,00), para el ciudadano JUAN CARLOS ABREU, a través de cuotas acordadas por las partes, en las siguientes fecha y monto: 1) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para el día 30 de Noviembre de 2010, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) para el día 15 de Febrero de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) para el día 15 de Marzo de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 4) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) para el día 15 de Abril de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 5) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) para el día 15 de Julio de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios.- En este estado, los ciudadanos VIRGILIO ALFARO, TEODULO JIMENEZ y JUAN CARLOS ABREU, y su apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, DECLARA: “Aceptamos en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 100.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 38.000,00), para el ciudadano VIRGILIO ALFARO; 2) La suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 38.000,00), para el ciudadano TEODULO JIMENEZ; y 3) La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 24.000,00), para el ciudadano JUAN CARLOS ABREU, a través de cuotas acordadas por las partes, en las siguientes fecha y monto: 1) La suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), para el día 30 de Noviembre de 2010, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) para el día 15 de Febrero de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 3) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) para el día 15 de Marzo de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 4) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) para el día 15 de Abril de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 5) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00) para el día 15 de Julio de 2011, a través de instrumento bancario a favor del apoderado judicial abogado BERNARDO RAMO MARRUFO, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Intereses por prestación de antigüedad, salarios caídos, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SU APODERADO JUDICIAL.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES.-


EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-