Maracay, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000320
ACTA
PARTE OFERIDA: TEGUI JAVIER TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.302.656 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ALI LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.174.-
PARTE OFERENTE: TRACTO AGRO MARACAY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YELYTZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.423.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 22 de Octubre de 2010, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano TEGUI TORREALBA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI LUGO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado Judicial de la oferente abogado YELYTZA PARADA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
-Que el ciudadano: TORREALLBA SILVA TEGUI JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº.- V 15.302.656, en fecha 12 de Febrero del año 2009, comenzó a prestar servicios personales y subordinado parta la Oferente, con el cargo de chofer.
- Que en fecha 06-10-2010, termino la relación laboral con la Oferente mediante Renuncia.
-Que devengaba un sueldo promedio mensual de MIL TRECIENTOS BOLIVARES, (Bs1.300, 00).
-Que presto un tiempo de servicio de 01 año, 07 meses y 26 días.
-Que el monto de la prestaciones sociales y demás beneficios es por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIBARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.990.59).
.Que, la cantidad ofertada corresponde a los conceptos que derivan de la relación de trabajo que existió: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T. Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Feriados, fuero paternal, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en la planilla de Liquidación anexa en la solicitud de Oferta real de pago.
II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
-Que le adeudan los intereses moratorios.
III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorta a “LA OFERENTE” y a “EL OFERIDO” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo El llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula de transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la solicitud de oferta real de pago suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte lo alegado y reclamaciones “DEL OFERERIDO”, ni que “EL OFERERIDO”, acepte lo alegado por “LA OFERENTE” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo y ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concepciones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “AL OFERIDO”, contra “EL OFERENTE”, su casa matriz, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.10.000,00), los cuales abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder “AL OFERIDO” por lo ofertado en este expediente, Antigüedad Articulo 108 de la L.O.T, preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas Intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, días feriados, fuero paternal, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en la Planilla de Liquidación anexa en la solicitud de Oferta, así como cualquier otro concepto de índole laboral, que suma la cantidad de (Bs.10.000,00), igualmente cancela LA OFERENTE al OFERIDO en el presente acto, a traves de sendos instrumento bancarios Nros 95083213 y 92983214, cuenta cliente Nº 01140208962080004772, de fechas 06 de Octubre de 2010, por las sumas de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.990,60) y SEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 6.009,41), respectivamente, a favor de la parte oferida.- Se deja constancia que la parte “OFERRIDA” ciudadano TORREALLBA SILVA TEGUI JAVIER, identificado en autos, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte “OFERENTE”, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito Ofertado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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