Maracay, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000135
ACTA
PARTE OFERIDA: ROMULO STERLING ESTACIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.939 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DAVID MANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.494.-
PARTE OFERENTE: SERVICIOS L.J, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.048.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2010, siendo las 02:30 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano ROMULO ESTACIO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID MENDEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado RAFAEL MEDINA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferida acepta la oferta real de pago consignada por la parte oferente SERVICIOS L.J, C.A, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 5.265,76), cantidad esta que se encuentra debidamente depositada en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO (Banco Universal), BANFOANDES, cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, signada bajo el Nº 0007-0061-91-0060357984, según deposito Nº 24100318, de fecha 12 de Agosto de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, Intereses por prestación de antigüedad, salarios no cancelados; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la SERVICIOS L.J, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, para la entrega de la respectiva libreta de ahorros a favor del ciudadano ROMULO ESTACIO.- Finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-