Maracay, 28 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001031
ACTA
PARTE ACTORA: FERMIN LOZANO ROSO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.930. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CUÑA II, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 28 de Octubre de 2010, siendo las 02:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio HENRY SANABRIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar en este acto a la parte actora, la cantidad de VEINTESIETE MIL BOLIVAREAS FUERTES EXACTOS (Bs. F. 27.000,00), a través de instrumento bancario Nº 13003891, cuenta cliente Nº 01020115270000031312, librado contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora de fecha 28 de Octubre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, sábados y domingos no cancelados.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de VEINTESIETE MIL BOLIVAREAS FUERTES EXACTOS (Bs. F. 27.000,00), a través de instrumento bancario Nº 13003891, cuenta cliente Nº 01020115270000031312, librado contra el Banco de Venezuela, a favor de la parte actora de fecha 28 de Octubre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad, sábados y domingos no cancelados; Así como también declaro en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRANSPORTE CUÑA II, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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