Maracay, 05 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000667
ACTA
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.752.978.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIBIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BRUNO, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUCLIDES MARTINEZ y NERIO RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 13.924 y 127.747 respectivamente.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, en su carácter de parte actora y su abogado asistente LIBIA ZAMBRANO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado EUCLIDES MARTINEZ y NERIO RIVERO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRANSPORTE BRUNO, C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Adjetiva Laboral, persiste en el despido y procede a consignar instrumento bancario Nº 08767520, cuenta cliente Nº 01080051020100004036, de fecha 01 de Octubre de 2010, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), por los conceptos derivados de la prestación de servicio, así como la indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos.- En este estado, el ciudadano OSCAR RAFAEL GONZALEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LIBIA ZAMBRANO DECLARAN: “Acepto conforme la consignación realizada por la parte accionada TRANSPORTE BRUNO, C.A, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 60.000,00), por los conceptos derivados de la prestación de servicio, así como la indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRANSPORTE BRUNO, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. En este estado, la parte demandada se compromete a entregar a la parte actora, la documentación necesaria para el tramite por ante el IVSS.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-