Maracay, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000729
ACTA
PARTE ACTORA: ANDREINA ISABEL PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.054.977.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE RIEGO, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISAAC ALBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.591.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 05 de Octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana ANDREINA ISABEL PINEDA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada VENEZOLANA DE RIEGO, C.A, abogado ISAAC ALBO, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada VENEZOLANA DE RIEGO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana ANDREINA ISABEL PINEDA, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 39.188,97), a través de instrumento bancario Nº 20165817, cuenta cliente Nº 01340142041421432720, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana ANDREINA ISABEL PINEDA, de fecha 12 de Julio del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos.- En este estado, la ciudadana ANDREINA ISABEL PINEDA, y su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA, DECLARAN: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por la parte accionada VENEZOLANA DE RIEGO, C,A por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 39.188,97), a través de instrumento bancario Nº 20165817, cuenta cliente Nº 01340142041421432720, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana ANDREINA ISABEL PINEDA, de fecha 12 de Julio del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios caídos; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa VENEZOLANA DE RIEGO, C.A, por algún otro concepto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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