Maracay, 08 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000247
ACTA
PARTES ACTORAS: ARTURO LUCENA y LIBORIO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.450.553 y V-9.390.228 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429.-
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GOFFRE, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.029.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de las partes actoras abogado en ejercicio JOSE MORILLO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogado ELIZABETH PALMA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRASNPORTE GOFRFRE, C.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos ARTURO LUCENA y LIBORIO CONTRERAS, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DECISIETE BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 39.017,24), de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.500,00), a través de instrumento bancario, para el día 28 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a favor del ciudadano ARTURO LUCENA; 2) La suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00), a través de instrumento bancario, para el día 28 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a favor del ciudadano LIBORIO CONTRERAS; 3) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.517,24), a través de instrumento bancario, para el día 28 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a favor de los apoderados judiciales de las partes actoras; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos y días feriados, diferencia de salarios.- En este estado, el apoderado judicial de las partes actoras abogado en ejercicio JOSE MORILLO DECLARA: “Acepto en nombre de mis representados el ofrecimiento hecho por la parte accionada TRASNPORTE GOFFRE, C.A, por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DECISIETE BOLIVARES CON VENTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 39.017,24), de la manera siguiente: 1) La suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 16.500,00), a través de instrumento bancario, para el día 28 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a favor del ciudadano ARTURO LUCENA; 2) La suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 17.000,00), a través de instrumento bancario, para el día 28 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a favor del ciudadano LIBORIO CONTRERAS; 3) La suma de CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 5.517,24), a través de instrumento bancario, para el día 28 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, a favor de los apoderados judiciales de las partes actoras; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos y días feriados, diferencia de salarios; Así como también declara en nombre de mis representados, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRANSPORTE GOFFRE, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL. DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO