Maracay, 08 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000292
ACTA
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.220.433 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SILVIA CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.088.-
PARTE OFERENTE: TRASNPORTE M.D.S y ASOCIADOS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LEXTER FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.560.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SILVIA CABALLERO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado LEXTER FLORES , todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente TRASNPORTE M.D.S y ASOCIADOS, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 64.043,87), a través de instrumento bancario Nº 03437025, cuenta cliente Nº 01340034212120210001, a favor de la parte oferida, girado contra el Banco Banesco, de fecha 10 de Septiembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, la parte oferida ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SILVIA CABALLERO, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente TRASNPORTE M.D.S y ASOCIADOS, C.A, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 64.043,87), a través de instrumento bancario Nº 03437025, cuenta cliente Nº 01340034212120210001, a favor de la parte oferida, girado contra el Banco Banesco, de fecha 10 de Septiembre de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Intereses por prestación de antigüedad, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRANSPORTE M.D.S y ASOCIADOS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este estado, el ciudadano Juez, deja sin efectos los oficios dirigidos a la Coordinadora Judicial de este Circuito.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-