Maracay, 08 de Octubre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000314
ACTA

PARTE OFERIDA: LUIS RAMON PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.578.645 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE CALLASPO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 146.417.-
PARTE OFERENTE: SAVIRAM, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2010, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano LUIS PACHECO, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE CALLASPO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte oferente abogado en ejercicio MARINELA VERA, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Que prestó servicios como ASISTENTE DE ALMACEN DE MATERIA PRIMA, en la División de ALMACÉN de la SAVIRAM C,A para “LA OFERENTE” desde el Veintinueve (29) de Enero de 2002 hasta el día Veinticuatro (24) de Septiembre de 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia. SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL CIENTO VEINTISEIS SIN CÉNTIMOS. (.Bs. F 2.126, 00). TERCERO: Que LA OFERIDA le garantizo un paquete mínimo anual , incluyendo los beneficios y condiciones de la convención colectiva discutida en los años que preste servicios en la Empresa, incluyendo los aumentos salariales convenidos y que en virtud de los proyectos y logros de la gerencia a la que pertenezco me corresponde en su totalidad como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del bono como salario. CUARTO: Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 6.-) Bono Vacacional Contractual 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010.- Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivos Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. CUARTO: La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: EL OFERIDO no realizo los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado, ya que LA OFERENTE lo canceló en su oportunidad. 2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras que realizó el OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados.. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras de 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo). En cuanto el reclamo de los Beneficios de la Convención Colectiva no les corresponden ya que por su carácter de personal de Nomina Quincenal ( Empleado) no goza de los beneficios de Aumentos de salarios ya que se les aumenta al personal Empleado por Evaluaciones de Desempeño en cuanto a los 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y el OFERIDO un contrato o condiciones económicas las cuales así lo establecen Utilidades 60 días y vacaciones 30 días. De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. QUINTO ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el OFERIDO en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 72.798, 00) para ser pagado en este acto a través de Un cheque contra el BANCO MERCANTIL CONTRA LA CUENTA N° 0105-0077-05-1077203160 elaborado a nombre del trabajador LUIS PACHECO PULIDO signado con el Numero 08653998 de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera la cantidad de Bs.F 17.363, 90 Prestación de Antigüedad Art. 108 515 días, Parágrafo Primero Art. 108 LOT 25 días Bs. F 2.510, 00, Días Adicionales Bs. F 1.388, 80 16 días, Vacaciones Fraccionadas Bs. F 4.960, 90, Utilidades Bs. F 8.582, 40, Intereses sobre prestaciones sociales 143, 14, Clausula 53 C.C.V parte I Bs. F 21.084, 00, Clausula 53 C.C.V Parte II Bs. F 9.078, 30, Bono Especial Bs. F 26.615, 78 para un total de Asignaciones de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F. 91.727, 22) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs. F 42, 91, Anticipo de Prestaciones Sociales Bs F 12.755, 00, Anticipo de Utilidades Bs. F 4.100, 00, Anticipo de Vacaciones Bs. F 1.119, 00, Seres Previsivos Bs. F 191, 62, Fondo para prestamos al trabajador Bs. F 720, 69. SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al RECLAMANTE la cantidad convenida por un monto de para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 72.798, 00) que va a compensar cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo para un monto de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 72.798, 00). SEXTO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL OFERIDO declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida. SEPTIMO: DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES. El RECLAMANTE desiste de forma irrevocable de cualquier otro juicio. Acción reclamo o procedimiento de lo aquí ya cancelado en virtud de que fue convenido entre las partes y sin constreñimiento alguno y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entiende que han quedado en este sentido desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL OFERIDO de todos los derechos y acciones, iniciados o que le correspondan y/o puedan corresponder contra la OFERENTE. De la misma forma , EL OFERIDO autoriza a la OFERENTE para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL OFERIDO en contra de la OFERENTE,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. EL OFERIDO acepta los desistimientos y las autorizaciones del OFERNTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales. OCTAVO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS: Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento. NOVENO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Inspector del trabajo que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y adicionalmente que expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega al OFERIDO Y AL OFERENTE. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del trabajo de este Circuito.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-