REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARCAY
Maracay, Viernes 01 de Octubre del 2010 .
200° y 151°
ASUNTO: DP11-L-2010-000351.-
Visto el escrito consignado en fecha 28 de Septiembre del 2010 por la Doctora ANDREINA GOMEZ CARDOZO, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Nro. 149.543, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. (PINTUVEN) y la Sociedad Mercantil “PINVENCA, C.A.” es oportuno para quien aquí decide hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La copia certificada del BENEFICIO DE ATRASO declarado CON LUGAR por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Julio del 2010 es a favor de Sociedad Mercantil “PINTURAS VENEZOLANAS, C.A.” (PINTUVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17-02-2004, Nro. 75, Tomo 8-A.
SEGUNDO: La parte notificada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa es “PINVENCA, C.A.”, Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 18-11-2008, bajo el Nro. 64, Tomo 8-A, siendo su ultima modificación la que consta en Acta de Asamblea en fecha 25-03-2009, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 18-A.-
TERCERO: Alega la representante legal de PINVENCA, C.A. que en la presente causa el mismo trabajador en su escrito libelar dejo CLARAMENTE ESTABLECIDO que presto fue sus servicios personales para PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. desde el 01-04-2008 hasta el 16-03-2009 y no para ninguna otra empresa.-
En este orden de ideas y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
UNICO: Se evidencia de las actas procesales que el BENEFICIO DE ATRASO es cordado para la empresa PINTURAS VENEZOLANAS, C.A. y la parte notificada para la presente causa es PINVENCA, C.A..- Así mismo, si el Ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEDINA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.217.268 presto o no servicios laborales para la demandada en la presente causa que es “PINVENCA, C.A.”, es un punto que se deberá demostrar en Audiencia.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.
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