REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Viernes 1 de Octubre  del 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2010-001007.
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBERT CONRAD  DRMBIC GONZALEZ , venezolano, mayor de edad   , Cédula de Identidad Nº 12.958.032.
 
 
ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:  Doctora YRLANDA ESTEVES GONZALEZ,   Abogada   , inscrita  en el IPSA bajo el Número 80.846..
 
 
PARTE  DEMANDADA:  Sociedad Mercantil  “GAME TECH AMERICAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el Numero 20, Tomo 56-A, de fecha 22-11-2000,.-
 
 
 
ABOGADAS DE  LA PARTE DEMANDADA  :  Doctoras ROSSELYN VIVAS ESTRADA  y  ARGENTINA COROMOTO TALAVERA ,  Abogadas , inscritas en el IPSA bajo los Números 88.715  y  31.037,  respectivamente.-.
 
 
MOTIVO:    CALIFICACION DE DESPIDO.-
 
 
En el día de hoy Viernes 01 de Octubre  del 2010, a las  9:00  a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL  comparecen la parte actora Ciudadano ROBERT CONRAD DRMBIC GONZALEZ  y su Abogada Dra. YRLANDA JOSEFINA ESTEVES ,  en la presente causa,    ut supra identificados,   y  por la parte demandada Sociedad Mercantil “GAME TECH AMERICAS, C.A.”  comparecen sus apoderadas judiciales Dras.  ROSSELYN VIVAS  y  ARGENTINA TALAVERA, ut supra identificadas,   quienes consignan en este acto copia de instrumento poder que acredita su representación,  y exponen que:  A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente  TRANSACCIÓN .  la cual quedo asentada de la siguiente manera  “ INSISTIMOS EN EL DESPIDO EN LA PRESENTE CAUSA y en este sentido le cancelamos al trabajador en este acto Ciudadano  ROBERT DRMBIC GONZALEZ, ya identificado , la cantidad de  SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 68  (BSF. 64.377,68), en cheques girados contra el BANCO CASA PROPIA de la cuenta numero 0410 0041 41 0411000000,  Cheques Números 04100668 por  BSF. 50.364,35  y Cheque Numero 04100664 por  BSF. 13.833,33, de fechas 30-09-2010, No Endosables , a nombre del trabajador  ROBERT DRMBIC  y la cantidad de BSF. 170,oo consignado en efectivo. Asimismo los montos consignados incluyen el tiempo efectivo de servicio en la empresa del grupo OPERADORA RIO, C.A.-  En éste estado la parte actora y su Abogada  exponen,  oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con  los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES , SALARIOS CAIDOS Y LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO..-  Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.  
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal,  actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.  En virtud del acuerdo alcanzado  no se consignaron    escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta   en autos la totalidad del pago  aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.   Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
LA JUEZA,
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ             
 
        	
 
		
 
 LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.
 
 
 
 
 
 
 
 
LAS  APODERADAS  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
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                                                                       ABG. CARLOS VALERO
 
 
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