REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 20 de Octubre del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000262.
EMPRESA OFERENTE : “PEPSICO ALIMENTOS, C.A., .”, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 80, Tomo 31-A, en fecha 28-08-1964.-
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Doctor PETER LENIN CASTILLO ROJAS., Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 121.663.-
PARTE OFERIDA : Ciudadano NERIO JAVIER CHACIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 16.206.676.
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ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctor JHULIOT JESUS ALVAREZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 134.629.
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Miércoles 20 de Octubre del 2010, siendo las 2:oo p.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Oferente “PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A.,” Dr. PETER CASTILLO., ut supra identificado, y el trabajador Ciudadano NERIO JAVIER CHACIN, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.206.676 y su Abogado JHULIOT ALVAREZ, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “PEPSICO ALIMENTOS, S. C.A.” paga a EL OFERIDO, ciudadano NERIO JAVIER CHACIN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.206.676 , y de este domicilio, un monto único en este acto de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 72/100 (BSF. 44.735,72) en cheque , a nombre del trabajador, del BANCO PROVINCIAL, de la Cuenta Numero 0108 0051 04 0900000012 , Cheque Número 00944885, de fecha 25 de Agosto del 2010. - SEGUNDO: El trabajador y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES derivados de la relación de trabajo CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO OFERENTE
El TRABAJADOR Y SU ABOGADO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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