REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Lunes 25 de Octubre del 2010.
200° y 151°


ASUNTO: DP11-L-2010-000815.

PARTES ACTORAS: LUISA ISABEL BETANCOURT SALAZAR DE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.429.231 y STEFANY LUISANA BARRIOS BETANCOURT (MENOR DE EDAD), LUIS MANUEL BARRIOS BETANCORT (MENOR DE EDAD) y STEVEN GERRARD BARRIOS MARCIALES (MENOR DE EDAD)


ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 64.262.

PARTE DEMANDADA: Empresa de Seguridad Privada C.A.I.E.M.Z., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES.

Vista la demanda intentada por la Ciudadana LUISA ISABEL BETANCOURT SALAZAR DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.429.231, actuando en nombre y representación de STEFANY LUISANA BARRIOS BETANCOURT, LUIS MANUEL BARRIOS BETANCOURT y STEVEN GERRARD BARRIOS MARCIALES, de 09, 15 y 03 AÑOS (TODOS MENORES DE EDAD), quienes eran hijos del Ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS MUÑOZ (Difunto) quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 12.473.358, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Número 64.262 incoada contra la Empresa Privada C.A.I.E.M.Z., C.A.”, por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en virtud del accidente laboral que sufriera el Ciudadano LUIS MANUEL BARRIOS MUÑOZ (Difunto), portador de la Cédula de Identidad 12.473.358. este Tribunal observa lo siguiente:
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la celebración de la Audiencia en la presente demanda este Tribunal observa:
Los adolescentes y niños son sujetos de plenos derechos y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, y en el caso bajo estudio el menor de edad actúa como sujeto activo y por lo tanto sus intereses deben ser velados y garantizados por el estado a través de sus órganos jurisdiccionales como lo son los Tribunales de la República , que sean competentes para su conocimiento de conformidad con los artículos 26, 49 numeral cuarto y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se debe destacar que si bien es cierto, los Tribunales del Trabajo son Tribunales especializados en materia laboral, no es menos cierto que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que los Tribunales competentes para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje son los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente. Criterio acogido por la Sala de Casación Social del más alto Tribunal de la República en Sentencia No. 1367 de fecha 11 de octubre de 2005.-

De todo lo antes expuesto y con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que los accionantes sujetos activos de la presente demanda son unos menores de edad.
Por lo tanto, este Tribunal declina competencia a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente con competencia en dicha materia todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana LUISA ISABEL BETANCOURT SALAZAR DE BARRIOS, actuando en representación de los menores STEFANY LUISANA BARRIOS BETANCOURT, LUIS MANUEL BARRIOS BETANCOURT y STEVEN GERRARD BARRIOS MARCIALES (TODOS MENORES DE EDAD), ut supra identificadas en contra de la Empresa de Seguridad Privada C.A.I.E.M.Z., C.A.”. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veinticinco días del mes de Octubre del 2010 (25-10-2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS VALERO.