REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 6 de Octubre del 2010
200 y 151

ASUNTO: DP11-L- 2010-001272.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado en la presente causa, donde la parte demandante es el Ciudadano ELIECER VILLEGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.864.188, debidamente asistido por su Abogado CARLOS GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.044 y la empresa demandada “MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,” (MANPA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31-03-1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B, debidamente representada por su Abogado MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 1.496, el cual se encuentra inserto a los folios 16 al 30, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide .-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. CARLOS VALERO