REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 8 de Octubre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000102.
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSE DANIEL PARIS, RAFAEL ARMANDO VERDE ALVAREZ y MAURO JAVIER GUTIERREZ BOHORQUEZ , venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cédulas de Identidad Números
14.029.393, 12.590.697 y 14.251.333, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE R. MORILLO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 123.429.-.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TRANSPORTE GOFFRE, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda el 29-06-2004, bajo el Numero 49, Tomo 106-A.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ELIZABETH PALMA MARTINEZ., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 70.029..-

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 8 de Octubre del 2010, siendo las 12.00 a.m., comparecen el Apoderado de parte actora en la presente causa Ciudadano JOSE RICARDO MORILLO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 123.429 , actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ DANIEL PARIS, RAFAÉL ARMANDO VERDE ALVAREZ Y MAURO JAVIER GUTIERREZ , y por la parte demandada Sociedad Mercantil “Sociedad Mercantil TRANSPORTE GOFFRE, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada ELIZABETH PALMA, Abogada, inscrita en el IPSA 70.029, , y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar ACUERDO, a los fines de poner fin a la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES, INDEMNIZACIONES POR RETIRO JUSTIFICADO ASÍ COMO DÍAS DE DESCANSO (DOMINGOS) Y FERIADOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentaron sus representados ya identificados, por medio de la auto composición procesal, procedemos a realizar la siguiente TRANSACCIÓN, en los términos siguientes:
Se ha convenido en celebrar esta TRANSACCIÓN, respecto de los derechos que la terminación de la relación de trabajo engendra o hace exigible, respetando, por supuesto, el principio de alcance universal de la irrenunciabilidad de los derechos laborales íntimamente vinculado a la existencia misma del derecho del trabajo, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentra normado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha ley, el cual es corolario del más amplio principio de la inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público, contemplado en el artículo 6 del Código Civil. Esta TRANSACCIÓN, se regirá por las condiciones, que de manera pormenorizada se enuncian a continuación: CAPITULO PRIMERO: DE LAS AFIRMACIONES DE LOS ACCIONANTES.- Como en todas las manifestaciones de formas de composición procesal, en la transacción se requiere la legitimación para realizar el acto. Partiendo de esta premisa, LOS ACCIONANTES, teniendo el elemento CAPACIDAD, entendida ésta, como el atributo o facultad de la persona para actuar por sí misma en las relaciones jurídicas que puedan presentársele, manifiesta que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, iniciaron una prestación de servicios profesionales de conformidad con el contrato individual de trabajo en Sociedad de Mercantil TRANSPORTE GOFFRE C.A., JOSÉ DANIEL PARIS, inicio el día uno (01) del mes de Diciembre de 2008 hasta el día dieciocho de enero de 2010, cuando de modo unilateral decidió éste poner fin a la relación laboral, RAFAÉL ARMANDO VERDE ALVAREZ, inicio el 10 de noviembre de 2010, hasta el día dieciocho de enero de 2010, cuando de modo unilateral decidió éste poner fin a la relación laboral, MAURO JAVIER GUTIERREZ BOHORQUEZ, inició el diez de noviembre de 2010, hasta el día dieciocho de enero de 2010, cuando de modo unilateral decidió éste poner fin a la relación laboral. Así mismo, manifiestan LOS ACCIONANTES, que durante la relación laboral que mantenían con LA ACCIONADA, desempeñaron el cargo de Chofer, percibiendo como contraprestación por la labor ejecutada un Salario mixto, compuesto por una cantidad fija semanal mas una parte variable dependiendo de los viajes que realizaran por semana, sin incluir los conceptos de alojamiento y comida como parte del salario. CAPITULO SEGUNDO: DE LAS AFIRMACIONES DE LA ACCIONADA.- Por su parte, LA ACCIONADA, Conviene en la fecha de inicio y de terminación de la relación laboral, pero niega que EL ACCIONANTE haya sido despedido de manera injustificada, igualmente niega que el salario devengado por los accionantes sea el establecido en cada caso en el libelo de demanda, CAPITULO TERCERO: DE LAS PRESTACIONES MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES.- Siendo la transacción un acto bilateral, por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones ponen fin a un litigio, ya comenzado, o previenen otro que pudiera surgir de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, por cuanto la reciprocidad es lo que caracteriza la transacción, y teniendo, LOS ACCIONANTES, la capacidad de obrar, teniendo de hecho que ésta se encuentra en la libertad de transar sus aspiraciones en la forma más conveniente a sus intereses, lo cual manifiesta expresamente quedando dentro de los límites de lo que es completamente lícito en las relaciones de tipo obrero-patronales. Así, las partes contratantes proceden a realizar las siguientes concesiones recíprocas, LA ACCIONADA, a los fines de dar por terminada cualquier reclamación de LOS ACCIONANTES, y precaver cualquiera otra eventual, por acuerdo transaccional, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, persiste en que no hubo despido y le ofrece a LOS ACCIONANTES por concepto de Prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 25.275,86), incluyendo los honorarios de abogados. Discriminados asÍ: las cantidades siguientes: A JOSÉ DANIEL PARIS, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.775,17), de los cuales se le deduce por concepto de préstamo la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.275,17), quedándole CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.500,00), que incluyen cuarenta y cinco (45) días de prestación de antigüedad, mas cinco (5) días como complemento de días adicionales, de acuerdo al art. 105 de la LOT. RAFAÉL ARMANDO VERDE ALVAREZ, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.375,46), de los cuales se le deduce por concepto de préstamo la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.375,46), quedándole CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), que incluyen cuarenta y cinco (45) días de prestación de antigüedad, mas cinco (5) días como complemento de días adicionales, de acuerdo al art. 105 de la LOT. MAURO JAVIER GUTIERREZ, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 21.863,23), discriminados así: 167 días por concepto de antigüedad, la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (16.913,70); diez días (10) por complementos art. 108 LOT, y 29 días de descanso no laborados la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS (2.582,16), de los cuales se le deduce por concepto de anticipo año 2007, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.682,83); por concepto de préstamo la cantidad NUEVE MIL SEISCIENTOS OHENTA Y UN BOLÍVARES, por lo que se le deduce en total la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 13.363,23), quedando a recibir la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS. y la suma OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.275.86), por concepto de honorarios profesionales, todo pagaderos en su totalidad en la fecha del 28 de octubre de 2010, mediante cheques individuales a cada trabajador y un único cheque por todos los trabajadores como honorarios profesionales a nombre de los apoderados. Con este pago único LA ACCIONADA, por su parte declara expresamente que desiste de toda acción ejecutiva y/o reclamatoria de los derechos laborales que pudieran ampararle en relación con los siguientes aspectos: Prestación de Antigüedad, a nivel de su componente central, cinco (05) días de salario por cada mes completo de prestación de servicios, acreditados en la contabilidad de LA ACCIONADA a partir del cuarto mes completo de prestación de servicios, de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad de conformidad con el segundo aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 97 de su reglamento; Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Acumulada, calculados de conformidad con la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como punto de referencia, los seis (06) principales bancos comerciales del país, toda vez, que como se menciono anteriormente la prestación de antigüedad, causada, era acreditada en la contabilidad de LA ACCIONADA, mensualmente, tomando en consideración el salario integral correspondiente al mes de las acreditaciones, el cual incluye de pleno derecho la alícuota o cuota parte de la participación en los beneficios o utilidades líquidas de EL ACCIONANTE; Vacaciones Anuales, es decir, por días de disfrute por concepto de este descanso anual remunerado, a la luz del artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Días Feriados y Días de Descanso Semanal Obligatorio, comprendidos dentro del disfrute vacacional de acuerdo con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bonificación de Fin de Año; Preaviso; Horas Extras Diurnas, conforme con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Nocturnas, conforme con el artículo 156 eiusdem; Bono Nocturno; Días Feriados a los efectos del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, por concepto de la cancelación del Primero (1°) de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero (1°) Mayo, Veinticinco (25) de Diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales y los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados y por las Municipalidades; Días de Descanso Semanal Obligatorio de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salarios o Complementos de Salario, Gastos de Comida, Gastos y/o Bonos de Transporte, Comedor, Guardería y/o Compensatorio; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Diferencias en cuanto al método de cálculo del salario base tomado en cuenta para calcular cada una de las asignaciones explanadas en la TRANSACCIÓN que nos ocupa; Salarios dejados de percibir; Daños y Perjuicios; Daños Morales de conformidad a lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil; Daños Materiales, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; Responsabilidad Civil del patrono en el supuesto de infortunios laborales, responsabilidad cuyo quantum figura tabulado en la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y en consecuencia de reclamar la sanción pecuniaria contemplada en el numeral tercero del parágrafo segundo del artículo 33 de dicha ley; Diferencias en el pago de prestaciones sociales y cualquiera otro beneficio legal o convencional; y desiste de toda acción a los fines de reclamar o demandar hecho ilícito desencadenante de la denominada responsabilidad civil aquiliana de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil. Dejando en forma total y definitiva terminada ésta y cualquiera otra eventual reclamación de los derechos y/o acciones que le hubiesen podido corresponder contra la misma, por los conceptos determinados en esta TRANSACCIÓN, en virtud de que todos sus derechos han sido tomados en cuenta para la realización de esta TRANSACCIÓN. CAPITULO CUARTO: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.- Por último, ambas partes solicitan a este digno Tribunal, ante el cual firman, se sirva impartirle a la presenta TRANSACCIÓN la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a los fines de que la misma adquiera carácter de COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la ley. Así mismo, solicitamos que una vez impartida como sea la homologación solicitada, se proceda al cierre y archivo del Expediente que fuese aperturado a los efectos de la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES, INDEMNIZACIONES POR RETIRO JUSTIFICADO ASÍ COMO DÍAS DE DESCANSO (DOMINGOS) Y FERIADOS NO CANCELADOS OPORTUNAMENTE Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoaran LOS ACCIONANTES en contra de LA ACCIONADA.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Se deja sin efecto los oficios librados a los fines de remitir el presente expediente a los jueces de juicio. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,


. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO