REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de Octubre del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000258.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “SHARP PETROL C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26 de Junio de 2009, bajo el Nro. 37, Tomo 03-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dra. PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 14.959.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.257.

PARTE OFERIDA : Ciudadano MATEO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.620.824.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, titular de la cedula de identidad Nº 15.914.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.974.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy jueves catorce (14) de Octubre de 2010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano MATEO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 5.620.824, debidamente asistido por la abogada ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.974, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO VICENTE GONZALEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 132.257, representación que consta a los autos. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte oferida, y obviando la apertura de la cuenta de ahorro ordenada por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “SHARP PETROL C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, Cheque Nº 41601682, girado de cuenta corriente Nº 01910067752567000671, de fecha 13 de Septiembre de 2010, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.380,12), a nombre del ciudadano MATEO GONZALEZ, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 41601682 girado de Cuenta Corriente Nº 01910067752567000671, de fecha 13 de Septiembre de 2010, por la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.380,12). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 9:20 a.m de hoy 14 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.