REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de Octubre de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000265.
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL TARAZONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 5.011.421.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HELDER TONY COELHO FARIA, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.674.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 113.236.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE EXTRUCCIÒN Y SOPLADO, C.A. y solidariamente CONTENEDORES DE PLASTICOS CONSOLIDADOS C.P.C., C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.158.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 17.505.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Octubre de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el apoderado judicial abogado HELDER TONY COELHO FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 113.236, parte actora, y por la parte demandada el Apoderado Judicial abogado ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.505. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.244,39) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° S-92 31012405, de la cuenta corriente N° 0102-0399-63-0000014614, contra el Banco de Venezuela, de fecha 24 de Septiembre de 2010, por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.6.244,39) a nombre del ciudadano VICTOR MAUEL TARAZONA MENDOZA. En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HATOLYS PAREDES.
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