REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Octubre de 2010.
200° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2010-0001260.

PARTE ACTORA: LEONARDO ALFREDO PEREIRA ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.937.951.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 78.803.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474 RL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS,

MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

En el juicio que por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano LEONARDO ALFREDO PEREIRA ARMAS, titular de la cedula de identidad N° V- 11.937.951, asistido del abogado DORIEN MILANO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, contra el SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474 RL., recibida en fecha 21 de Septiembre de 2.010, se ordena al actor subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
NUMERAL 3: ….” El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”.
NUMERAL 4: …”“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”.
Para decidir este Juzgado observa:
El artículo 124 de la Ley Organice Procesal del Trabajo, dispone….”Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario ordenara al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro de los dos (02) días hábiles siguiente a la fecha de de notificación que a tal fin se practique. En todo caso, la demanda deberá ser admitida o declarada inamisible dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el tribunal quien conocerá de la misma. La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique”.
De conformidad con el artículo anterior, y examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se observa que en fecha 04 de Octubre de 2010, la parte actora diligencio dándose por notificado de lo contenido en el Despacho Saneador de fecha 21 de Septiembre del 2010, y vencido como se encuentra el lapso para subsanar el libelo de demanda, el cual en fecha 06 de Octubre del 2010, se vence el lapso para subsanar la presente causa de CALIFICACIÒN DE DESPIDO, la parte actora, no realizó la subsanación ordenada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Igualmente, se verifica que en el caso de autos no se vulnera ninguna norma de orden público con la aplicación de la indicada disposición, por lo cual, habiendo transcurrido el lapso previsto en la misma, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la causa. Así se declara.

En virtud de lo anterior este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la INDMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, instaurada por el ciudadano, LEONARDO ALFREDO PEREIRA ARMAS, contra la empresa SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474 RL, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Octubre del dos mil Diez .-
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico y registro la anterior decisión, siendo las 11:00 A.m.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES