REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Octubre del 2010

ASUNTO: DP11-S-2010-000317.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “INVERSORA VOSGOS C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 1, Tomo 88-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dra. PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 6.218.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.879.
PARTE OFERIDA: Ciudadano HECTOR MANUEL TRUJILLO OLIVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.407.560.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 7.259.132, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.429.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy viernes 08 de Octubre de 2010, siendo las Once y media de la mañana (11:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano HECTOR MANUEL TRUJILLO OLIVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 16.407.560, debidamente asistido por la abogada NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.429, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.879, representación que consta a los autos. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte oferida, y obviando la apertura de la cuenta de ahorro ordenada por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “INVERSORA VOSGOS C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, Cheque Nº 13818039, girado de cuenta corriente Nº 01340008380081078572, de fecha 02 de Octubre de 2010, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), a nombre del ciudadano HECTOR MANUEL TRUJILLO OLIVO, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada PEGGY ARIADNA SIMOZA PACHECO, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 13818039, girado de Cuenta Corriente Nº 01340008380081078572, de fecha 02 de Octubre de 2010, por la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 11:40 a.m de hoy 08 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.