REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 08 de Octubre del 2010

ASUNTO: DP11-S-2010-000281.
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “TRANSPORTE M.D.S. Y ASOCIADOS C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de Septiembre de 1995, bajo el Nro. 77, Tomo 714-B.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dra. RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 9.432.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.110.
PARTE OFERIDA : Ciudadano JOSE DOMINGO BELIZARIO MIRELES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.674.883.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. SILVIA FLORA CABALLERO ZERPA, titular de la cedual de identidad Nº 3.843.613, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.088.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy viernes 08 de Octubre de 2010, siendo las Diez y Media de la mañana (10:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano JOSE DOMINGO BELIZARIO MIRELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 10.674.883, debidamente asistido por la abogada SILVIA FLORA CABALLERO ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.088, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 58.110, representación que consta a los autos. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte oferida, y obviando la apertura de la cuenta de ahorro ordenada por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “TRANSPORTE M.D.S. Y ASOCIADOS C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en un cheque el cual se describe a continuación, Cheque Nº 03437016, girado de cuenta corriente Nº 01340034212120210001, de fecha 10 de Septiembre de 2010, por la suma de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.178,42), a nombre del ciudadano JOSE DOMINGO BELIZARIO, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada SILVIA FLORA CABALLERO ZERPA, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nº 03437042, girado de Cuenta Corriente Nº 01340034212120210001, de fecha 10 de Septiembre de 2010, por la suma de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 50.178,42). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:00 a.m de hoy 08 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.