REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de Octubre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: DP11-S-2008-000222

PARTE OFERENTE: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EDUARDO JOSÉ ROSENDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.664.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.289

PARTE OFERIDA: JARWINS MIGUEL ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.153.301

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAFAEL JOSÉ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.258.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.900

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 01 de Octubre de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados solicitando audiencia especial de OFERTA REAL DE PAGO en el presente asunto, por lo que el apoderado judicial de la parte OFERENTE abogado: EDUARDO JOSÉ ROSENDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.664.850, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 113.289 y la PARTE OFERIDA CIUDADANO: JARWINS MIGUEL ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.153.301, debidamente ASISTIDO por el Abogado: RAFAEL JOSÉ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.258.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.900. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida y el Abogado asistente, si están de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la parte OFERENTE. En este estado manifestaron estar de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 08 (Bs. 6.529,08) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, dicha suma esta de dinero se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0007-0061-41-0060175838 en el banco DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES) agencia Maracay, hoy BANCO BICENTENARIO por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 08 (6.529,08) cantidad esta que acepta el trabajador y El abogado asistente de la parte oferida en este acto, por lo que tanto la parte oferida y el abogado asistente de la parte oferida, JARWINS MIGUEL ECHENAGUCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-10.153.301 y RAFAEL JOSÉ UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.258.589, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 125.900 respectivamente, manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la OFERENTE a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Por lo que se ordena la entrega de la libreta aperturada para tal fin a través de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 12:30 p.m de hoy 01 de Octubre de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG.. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE




EL SECRETARIO,



ABOG. HAROLYS PAREDES